Una orden propuesta por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y aprobado por el Gobierno el pasado 11 de abril fija los criterios de apertura de estaciones de servicio y postes marítimos durante el estado de alarma.
La orden garantiza unos servicios mínimos en el suministro de carburantes en todo el país, servicio esencial para el correcto funcionamiento del suministro de otros servicios esenciales como la distribución de alimentos o medicamentos, entre otros. Para ello se estipula que al menos debe permanecer abierta una gasolinera en todos los municipios que cuenten con este tipo de instalaciones.
De este modo, y hasta que finalice el estado de alarma, aunque un 49% de las gasolineras podrán reducir su horario o incluso cerrar temporalmente, la otra mitad deberá prestar servicios o enfrentarse a una multa por considerar su cierre un perjuicio a la sociedad.
Estaciones de servicio que deberán mantenerse abiertas en el horario habitual
4.334 estaciones de servicio –un 37%– mantendrán su horario habitual. Se han seleccionado en base a criterios como el volumen de ventas, su ubicación estratégica o su especial vinculación con el sector del transporte o centros hospitalarios. También deberán mantener su horario habitual todos los postes marítimos con suministro a barcos pesqueros. Pueden consultarse en el Geoportal Gasolineras.
- Estaciones de servicio con un volumen de ventas superior a 5 millones de litros al año. Suelen ubicarse en localizaciones estratégicas y tienen alta capacidad de suministro. Para las provincias, ciudades autónomas o islas donde ninguna estación de servicio acumule ese volumen de vetas, se ha dispuesto de un criterio adicional.
- Estaciones de servicio localizadas en autovías y autopistas que cuenten con servicios como aseos, duchas y tiendas de alimentación, esenciales para los transportistas.
- Estaciones de servicio de hipermercados.
- Estaciones de servicio automatizadas.
- Los puntos de repostaje con contratos de hospitalidad para transportistas.
- Estaciones de servicio que suministran combustibles para automoción menos habituales como los gases licuados del petróleo (GLP), el gas natural comprimido (GNC) o el gas natural licuado (GNL).
- Estaciones de servicio que, aunque no encajen en alguno de los criterios previos, se ubiquen en entornos estratégicos: hospitales, parques logísticos o zonas no metropolitanas.
Estaciones de servicio que deberán mantenerse abiertas al menos 30 horas semanales de lunes a sábado
En aquellos municipios en los que no haya gasolineras que cumplan los requisitos para prestar servicio en su horario habitual, al menos el punto de suministro con mayores ventas deberá abrir, aunque puede flexibilizar sus horarios. 1.686 estaciones –un 14%– se incluyen en este segundo grupo, que cubre especialmente zonas con menor densidad de población.
Los cambios de horario de las gasolineras de este segundo grupo deberán comunicarse previamente al Miteco para que sea actualizado en la plataforma Geoportal Gasolineras y, así, pueda ser consultado por los ciudadanos en cualquier momento. Asimismo, este nuevo horario tiene que anunciarse de forma visible en el propio punto de suministro.
Estaciones de servicio que podrán fijar libremente sus horarios durante el estado de alarma
Podrán fijar libremente sus horarios o incluso cerrar aquellas estaciones de servicio que no cumplan con alguno de los criterios especificados en los puntos anteriores. Se trata de un 49% de las estaciones de servicio.